domingo, 28 de octubre de 2012

LA CUESTIÓN LIBERAL: LOS LÍMITES DEL PODER POLÍTICO



Con motivo del bicentenario de las Cortes de Cádiz de 1812

Por Martín Ruiz Calvente
(Profesor de filosofía, IES Los Cerros, Jaén)

1.     EL LIBERALISMO EN LAS CORTES DE CÁDIZ

La palabra “liberal” se utiliza por primera vez por los representantes del partido liberal español en el contexto de las Cortes de Cádiz de 1812[1]. Por ello, los historiadores inician la historia del liberalismo en España en el periodo de la Ilustración, la Corte de Carlos III y la Guerra contra Napoleón.
      Sin embargo, el pensamiento liberal, aun sin conciencia de ser un movimiento con rasgos comunes, se venía desarrollando en autores anteriores como Th. Hobbes, B. Spinoza y, especialmente, en los defensores del partido whig en la Revolución Gloriosa inglesa (1688) como John Locke con sus dos Tratados del gobierno civil (Gray, p.29). Después vinieron las influencias del liberalismo escocés con D. Hume y A. Smith y la Ilustración francesa con los autores de la Enciclopedia. Las ideas liberales se concretaron primero en la Revolución Americana (1776) y luego en la Revolución Francesa (1789), dos tradiciones muy distintas[2].
Las Cortes de Cádiz son un temprano ejercicio de reforma política liberal en España y sus colonias americanas. No obstante, podríamos rastrear el origen previo de ideas liberales en el Humanismo cristiano y renacentista[3] que subrayaba la dignidad del ser humano, con autores como Luis Vives, F. Bartolomé de las Casas, etc. Sin embargo, la reacción monárquica y clerical española contra la Reforma protestante de Lutero y Calvino llevó a la Contrarreforma y al descrédito del incipiente liberalismo reflejado en la tolerancia religiosa, la libertad de comercio, la ética protestante del trabajo y los derechos civiles. Hay que esperar hasta el siglo XVIII con la extensión de la Ilustración por toda Europa para que las influencias del método científico empirista de Th. Hobbes y del liberalismo político de J. Locke penetren en España[4], a través de las lecturas que de estos autores hicieron Feijoo (o.c., p. 499), Jovellanos (p. 532), Cadalso, Somoza, Gallardo, Quintana, etc. (p. 589). Aún así, las influencias inglesas se ciñen más a la teoría del conocimiento de Hobbes y de Locke, según lo expone Abellán, que a sus ideas liberales.
      De todas formas, la expresión más clara del liberalismo español se dio en las Cortes de Cádiz, por la influencia previa de las ideas enciclopedistas e ilustradas, en el contexto de la invasión napoleónica[5]. Debido a la ocupación francesa y al vacío de poder monárquico, provocado por las intrigas entre Carlos IV y su hijo Fernando, la Junta Central Suprema abandona Madrid y pierde protagonismo, mientras que otras Juntas regionales con sus ejércitos van apareciendo hasta originar las llamadas Cortes constituyentes de Cádiz del 1 de mayo de 1810. La nueva soberanía nacional es la legitimación para el acto constituyente de las Cortes y su Constitución[6]. Esta primera Constitución estableció unos claros principios liberales:

  1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, nación que es libre y no es patrimonio de ninguna familia real o persona; la Nación es soberana; la Nación protege la “libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos” que la componen (Constitución de 1812, art. 1-4).
  2. Derechos y deberes del ciudadano español: libertad de pensamiento y de prensa, derecho a la propiedad, libertad de comercio, deberes de tributos y milicia, etc.
  3. Procedimientos de representación para las juntas electorales, la celebración de las Cortes y sus funciones.
  4. Funciones y límites de la Monarquía española (art. 168-173, especialmente art. 172). El liberalismo aquí está en las restricciones a la autoridad del Rey: no puede impedir celebrar Cortes, ni suspenderlas ni disolverlas, ni entorpecer las sesiones de Cortes; no puede “ausentarse” del Reino sin el consentimiento de las Cortes; no puede enajenar ni renunciar ni traspasar la corona a su decisión; la abdicación se hará según digan las Cortes, ni puede vender el rey provincias ni pueblos del reino, tampoco puede hacer alianzas de guerra, ni someterse a ninguna potencia extranjera por su interés. Tampoco puede el rey “tomar la propiedad de ningún particular ni corporación”, tampoco podrá “privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna”. Las Cortes autorizarán el matrimonio del rey, así como la regencia, etc. El título IV de la Constitución de Cádiz regula y limita claramente las funciones de la monarquía española[7].
  5. Cauces procedimentales para la actividad de las Cortes (Título III). Se establecen las funciones de los tribunales y administración de justicia, defendiendo derechos liberales: proporcionalidad de la pena, inviolabilidad del domicilio (art. 306), no se usará el tormento (art. 303) ni la confiscación de bienes (art. 304), los procesos serán públicos (art. 302).
En conclusión, el liberalismo de la Constitución de 1812 tuvo dos objetivos políticos muy claros: a) Limitar el poder de la monarquía absoluta. b) Asignar al gobierno la protección de los derechos de los ciudadanos (libertad civil[8], libertad de imprenta, de propiedad y de comercio, abolición de señoríos y servidumbres, etc.), sus obligaciones y deberes de contribuir a los tributos, servir en las milicias, etc. La Constitución de Cádiz fue claramente liberal, porque limita el poder absoluto de la monarquía española (art. 172) al par que defiende ciertos derechos civiles. A pesar de esta temprana Constitución liberal, la historia del liberalismo español pasó por muchos altibajos durante el siglo XIX y XX[9].
Hoy el problema de fondo en España es que la transición nos instaló en una euforia popular (democracia) que exigía del Estado la cobertura de indefinidos servicios sociales, y esto llevó a dar rienda suelta a todas las administraciones públicas para instalarse en una discrecionalidad sin límites, origen de muchísimos problemas actuales (déficit, desempleo, despilfarro, corrupción, etc.).

2. LA CUESTIÓN LIBERAL: LIMITAR EL PODER POLÍTICO

“Un gobierno liberal no puede ser otro que un gobierno limitado” (Gray, o.c., p. 113). En el liberalismo político se trenzan dos exigencias: defensa de los derechos civiles y limitación de los poderes políticos. Como los derechos liberales se fundamentan en la naturaleza humana[10] son previos a la constitución de la sociedad política, por ello cada sujeto ya los tiene y ejerce como pueda; por tanto, la cuestión liberal  no es la existencia de derechos sino la limitación de todo poder político para dejar libertad para ejercerlos. Todo se juega en la limitación de los órganos de los poderes del Estado. Esto ha sido advertido por muchos liberales, desde Locke a Hayek.

1. John Locke, Segundo Tratado del gobierno civil (1690):
“De este modo, la comunidad conserva siempre un poder supremo de salvarse a sí misma frente a posibles amenazas e intenciones maliciosas provenientes de cualquier persona, incluso de los legisladores mismos; pues puede ocurrir que éstos sean tan insensatos o tan malvados como para planear y llevar a cabo proyectos que vayan contra la libertad y la propiedad de los súbditos.”[11]
Aunque esté firmado el pacto social y la sociedad esté ya formada por la constitución, la comunidad siempre retiene su soberanía y pude alterar la legislatura, defenderse de sus gobernantes en casos de acciones negligentes, perversas, maliciosas, etc. Aquí se fundamenta el derecho de rebelión (re-bellum), que es un ejemplo claro de limitación del poder político por las armas. Otras maneras de limitar el poder político es contraponiendo los distintos poderes, rotando en los cargos, dando publicidad a las actuaciones y decisiones, etc.
“Y como, debido a la fragilidad de los hombres (los cuales tienden a acumular poder), éstos podrían ser tentados a tener en sus manos el poder de hacer leyes y el de ejecutarlas para así eximirse de obedecer las leyes que ellos mismos hacen; y como podrían también tener tentaciones de hacer las leyes a su medida y de ejecutarlas para beneficio propio, llegando así a crearse intereses distintos de los del resto de la comunidad y contrarios a los fines de la sociedad y del gobierno, es práctica común en los Estados bien organizados (donde el bien de todos es debidamente considerado) que el poder legislativo sea puesto en manos de diversas personas, las cuales, en formal asamblea, tiene cada una, o en su unión con las otras, el poder de hacer leyes; y una vez que las leyes han sido hechas, la asamblea vuelve a disolverse, y sus miembros son entonces simples súbditos, sujetos a las leyes que ellos mismos han hecho; lo cual es un nuevo y seguro modo de garantizar que tengan cuidado en hacerlas con la mira puesta en el bien público”[12].
Los legisladores –advierte Locke- pueden hacer leyes para su beneficio propio; por ello propone que las asambleas legislativas se disuelvan y los legisladores padezcan las mismas leyes que ellos han hecho para el resto de los ciudadanos. Pero esta condición no se da hoy día en nuestra Constitución, puesto que sus Señorías tienen estatus jurídico especial (inmunidad parlamentaria, art. 71), pagas vitalicias y otras prebendas. Tampoco menciona la Constitución de 1978 especiales controles para la Administraciones públicas (art.103), de ahí los abundantes casos de descontrol político (p.e. alcaldes que cobran más que presidentes).
En la estela liberal del pacto constitucional de Locke está Montesquieu, con su obra El espíritu de las leyes[13] (1735), pues exigía límites para el Estado, pues sin esos límites legales e institucionales la voluntad privada de los gobernantes produce tiranía, despotismo, absolutismo. Montesquieu planteó que el “poder frene al poder” (p. 106), por eso estudió la división de poderes en la constitución inglesa (p. 107. Cap. VI. De la constitución en Inglaterra”). E igualmente Kant en La paz perpetua (1795). En este texto, para alcanzar la paz entre los pueblos, Kant propuso la federación de Estados bajo la constitución republicana[14], lo que significa: la defensa de la libertad civil y personal de los ciudadanos; la dependencia de todos a una legislación común.

2. El libro de Wilhelm von Humboldt, Los límites de la acción del Estado (1792), merece un comentario aparte por ser muy precoz y claro en advertir sobre los peligros que entraña el exceso de control del Estado sobre la sociedad civil, señalando muy tempranamente el error enorme de la Revolución Francesa al querer organizar un modo de vida completamente nuevo desde las ingerencias y controles del Estado, llevando posteriormente a la etapa del Terror.
Para Humboldt, la limitación de las acciones del Estado sobre la sociedad y los individuos debe reducirse a unos mínimos para así dejar libertad a las acciones y proyectos personales y de las asociaciones de la nación. Es una relación inversa: a menos intervención estatal, más libertad, más bienestar, más prosperidad económica, más vitalidad en la sociedad[15]. El fin del ser humano es su realización personal en libertad, por ello el Estado ha de ser limitado a sus funciones indispensables. El intervencionismo Estatal, advierte muy tempranamente Humboldt, genera uniformidad en los ciudadanos, apatía, falta de motivación para el trabajo y al final miseria y desorganización social. Describe los peligros de un Estado que domina  la sociedad a través de sus poderes y de su administración burocrática: la administración burocrática absorbe mucho dinero y esfuerzo de la sociedad para tareas “vacuas” y “unilaterales” (informes, estadísticas, formularios, etc.); surge, dice, una nueva profesión “la gestión de los asuntos del Estado” (o.c., p. 39) que intenta proteger a los ciudadanos buscando su “felicidad” material; el correlato de este control estatal es la “despreocupación” de la gente por sus propios problemas, la falta de iniciativa y de actividad. “Así se explica que, en la mayoría de los Estados, el número de funcionarios y el volumen de los archivos aumente sin cesar de decenio en decenio, a medida que disminuye la libertad de los súbditos” (p. 39). El Estado excedido en sus funciones vendría a ser una rémora para la libre actividad profesional, social y personal de los ciudadanos, como sucede en España. La tarea que le atribuye Humboldt al Estado es velar por la seguridad de los ciudadanos, la defensa nacional, la gestión de unos tributos directos mínimos, el derecho penal, y la beneficencia de niños e impedidos.

3. Ya en el siglo XX, F.A. Hayek advertía reiteradamente que la constitución política de la libertad tiene como condición la limitación de la coerción de unos sobre otros[16], tema clave de la tradición ilustrada liberal (o.c. 49 ss). Originalmente, el liberalismo europeo del siglo XIX tenía principalmente que ver “with limiting the coercive powers of all goverment, whether democratic or not” (p. 90). Los liberales siempre creen que hay límites definitivos para las acciones del poder político y demás maneras coercitivas de la sociedad. De aquí proviene también la oposición liberal a usar como criterio último la regla de la mayoría (majority rule). El error capital cometido ya durante el siglo XIX fue creer que como el poder ya descansaba en manos del pueblo (soberanía nacional), pues entonces ya no había ninguna necesidad para la limitación de ese poder político (p.93). Por esto, todo liberal limita la voluntad del pueblo soberano a través del imperio de la ley (rule of law) en cuanto defensa igualitaria de los derechos personales. Pero fuimos insuficientemente liberales desde la transición: como estábamos eufóricos con la recién estrenada democracia, no se cayó en la cuenta de limitar las acciones de gobierno y de las administraciones a todos sus niveles. De esa ausencia de límites, provienen los males que padecemos.
            Hayek considera que los límites de la política deben estar ya marcados en la Constitución. Pero más interesante y actual nos parece el capítulo 13 “Liberalism and Administration” (pp. 169 ss), donde viene a exponer un problema que nos incumbe a nuestro sistema político actual: la omnipresencia de una maquinaria burocrática que despilfarra y obstaculiza por doquier la vida libre de los ciudadanos, como decía Humboldt. En la Constitución se nos adjudican solemnemente muchos derechos, pero los actos administrativos de ayuntamientos, colegios, hospitales, policías, delegaciones, agencias, etc. somos diariamente vapuleados. Nos parece por ello que el mayor error de la democracia española ha sido dejar una absoluta discrecionalidad a las administraciones. Ya lo preveía Hayek:
“It was thought that the arrival of democracy would automatically prevente the arbitrary use of power” (o.c., p. 170. Se pensó que la llegada de la democracia automáticamente impediría el uso arbitrario del poder).
Hayek hablaba del problema de la discrecionalidad en la administración pública, pero esa discrecionalidad en nuestro país adquiere la forma del tráfico de influencias, la malversación, la prevaricación, la corrupción, enchufismo, despilfarro, irresponsabilidad. Cuando los límites políticos no son claros, las decisiones arbitrarias y perjudiciales se multiplican en cada administración y entonces aparecen los males de las democracias: corrupción de políticos, empresarios, trabajadores, de empresas públicas y privadas, de bancos y cajas de ahorro; conductas delictivas, irregularidad, tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida de fondos públicos, adjudicaciones amañadas, contratos falsos, asesoramientos millonarios, recalificaciones urbanísticas y un largo etcétera[17]. La corrupción daña las instituciones del Estado, la economía de país y la vida social[18].
            Hayek, como  buen liberal, constantemente está atento a los límites que los gobiernos y sus administraciones no deben pasar, bien porque están establecidos en la constitución, porque están asentados en las sentencias judiciales, bien porque perjudican seriamente la economía de los ciudadanos y las familias.
Aunque muchos liberales insisten reiteradamente en limitar el poder político, algunos incluso olvidan esta cuestión fundamental. Es lo que le pasa a John Rawls. En las primeras páginas de Teoría de la justicia (1971)[19] Rawls declara la actitud liberal fundamental: “Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad en conjunto puede atropellar”, oponiéndose al utilitarismo. Su libro establece unos principios de la justicia pero, salvo algunas alusiones a la desobediencia civil, no encontramos ninguna idea relativa al control y limitación de los poderes políticos, que es la cuestión liberal por antonomasia, y eso que Rawls cita el libro de Humboldt[20].
Rawls en Liberalismo político (1993)[21] parte de que el problema fundamental a que se enfrenta el liberalismo político hoy es el buscar una solución a la pluralidad de doctrinas comprehensivas a través de principios de la justicia; es el “problema de la estabilidad” de la sociedad multicultural. Sin embargo, en el planteamiento de Rawls hay un olvido muy importante de los límites del poder político, y eso que él mismo señala el asunto a la hora de definir qué es liberalismo. Dice así:
“Así, pues, el origen histórico del liberalismo político (y del liberalismo en general) es la Reforma y sus consecuencias, con las largas controversias acerca de la tolerancia religiosa en los siglos XVI y XVII. Algo parecido a la comprensión moderna de la libertad de culto y de pensamiento empezó entonces. Como Hegel percibió, el pluralismo posibilitó la libertad religiosa, lo que no era ciertamente la intención de Lutero y Calvino. Evidentemente, otras controversias resultan también de crucial importancia, por ejemplo, la controversia sobre la limitación de los poderes de los monarcas absolutos mediante principios de diseño constitucional adecuados para proteger las libertades y los derechos básicos” (Liberalismo político, p. 20).
Reconoce Rawls que el origen del liberalismo está en las discusiones sobre las distintas religiones y la necesidad de la tolerancia religiosa como vía de evitar las guerras de religión y, a la vez, señala que el liberalismo nace como la actitud de “limitación de los poderes de los monarcas absolutos” mediante la sujeción del monarca a la soberanía nacional y la concreción de ésta en una constitución con derechos civiles. Sin embargo, en Liberalismo político Rawls se centra en el problema de la pluralidad de concepciones del mundo para fundamentar un contrato constitucional que genere una sociedad bien ordenada, y se olvida de ese otro aspecto fundamental del liberalismo que es la limitación del poder político.      Además Rawls advierte que como la razón pública es, de facto, razón de la mayoría, dicha mayoría “puede acabar moldeando la constitución según su voluntad política” (o.c., p. 268), lo que significa que el liberalismo como contrato/consenso constitucional es más importante que el liberalismo como actitud de limitar el poder político. Estas palabras de Rawls confirman la temprana sospecha de Tocqueville sobre la extralimitación de las mayorías en la vida social y política de Norteamérica[22].

3. EJEMPLOS DE LÍMITES SOBRE LA POLÍTICA

La cuestión liberal –limitar el poder político[23]- se creyó superada en los siglos XIX y XX por los movimientos de masas (comunismo, fascismo, nacionalismo, socialismo)[24]. En España también se dio esa actitud antiliberal en católicos acérrimos[25], militares, fascistas, comunistas y socialistas[26]. Tras la Segunda Guerra Mundial, la cuestión liberal tampoco se atendió mucho, toda vez que se impusieron las políticas del Estado del Bienestar[27].
La ideología política actual en España y Europa sigue siendo el intervencionismo estatal-administrativo para proteger cada vez más derechos humanos. Hoy ya tenemos 4 generaciones de derechos humanos: la primera es la típicamente liberal y propia de la burguesía urbana, profesional y comercial (libertades civiles y derechos de propiedad); la segunda la originaron los movimientos obreros, exigiendo derechos sociales (laborales, derecho la vivienda, a la educación y salud públicas, etc.); tras las guerras mundiales y la descolonización[28], los emigrantes, minorías sociales y nacionalistas presionaron para defender sus derechos culturales (a la propia lengua materna, a la identidad nacional, la cultura étnica, etc.); y ya desde 1970 se vienen reivindicando los derechos de los animales[29], derechos del medio ambiente y los derechos relativos a la bioética.
            Para que el Estado pueda materializar estos derechos necesita un enorme presupuesto (presión fiscal) y unas redes administrativas y de servicios (gasto público). Pero el problema de fondo es que es imposible satisfacer todas las generaciones de derechos a la vez, porque hay choques entres ellos. El derecho de propiedad choca con las expropiaciones administrativas; la libertad de los padres de elegir colegio con las regulaciones administrativas; el derecho a la vivienda con la libertad de precios; el derecho a la salud pública con la obligación de pagar cuotas a la seguridad social. Por esto, ser liberal no significa reivindicar todos los derechos imaginables (utopismo progresista) sino preocuparse por los límites de la gestión política. Esos límites pueden ser varios:

1. Límites legales: El liberalismo estableció el Estado de derecho, el gobierno a través del imperio de la ley (rule of law). La constitución, para ser un texto útil, debe establecer unos límites más precisos y claros para la gestión política. Aquí se han de incluir todos los criterios relativos al derecho administrativo y los controles a través del poder judicial, auditorías, etc. Es necesaria una reforma del Código penal para establecer los delitos políticos y administrativos, desde la independencia efectiva del poder judicial.

2. Límites procedimentales: reducir las administraciones y las gestiones burocráticas a todos los niveles: local, comarcal, provincial, autonómico, nacional, europeo. Transparencia en los contratos públicos, en las compras y ventas, en las calificaciones de terrenos y fincas, autonomía en la gestión de los centros públicos, etc.

3. Límites económicos: El déficit cero en cada nivel de la administración, reducción de impuestos, reducción de obras faraónicas, reducción de gastos superfluos y eliminación de las subvenciones a partidos políticos, sindicatos, patronal, agencias, etc. Reducción de los gastos corrientes de las administraciones. No es razonable que porque una mayoría política (parlamentaria, municipal) decida gastar millones en inversiones luego deje a la ciudadanía empobrecida por la subida de impuestos, el aumento del paro, etc.

4. Límites morales: Aranguren, A. Cortina y muchos filósofos morales tratan de encauzar la política dentro de unos límites morales, lo que se conoce como deontología de las profesiones. Qué país más diferente sería España, si el que comete un error lo reconociera, si quien miente, pidiera perdón, si quien roba, devolviera lo robado, si quien cobra comisiones ilegales, se arrepintiese y cesara de sus actos ilegales, si quien despilfarra el dinero, lo gastara útil y prudentemente, si quien sube hoy los impuestos, los bajara mañana…Qué cambio tan magnífico sería que los valores morales de la honestidad y la honradez dirigieran la vida política y social de nuestro país. Esos valores morales vividos y practicados serían un freno extraordinario para detectar e impedir los abusos políticos.  Pero seguimos viviendo en la cultura de la picaresca, del pelotazo, del chanchullo, del enchufe, del fraude, de la falsificación, del apaño, del compadreo, del amiguismo y tenemos la cara muy dura.
Para mejorar nuestra vida política y social debemos seguir siendo liberales hoy día como en los tiempos de las Cortes de Cádiz, quizá mucho más, porque el poder político siempre tiende a extralimitarse y entorpecer el desarrollo de la libertad personal y asociativa, por lo que necesitamos sujetarlo con límites bien claros y efectivos. Y cuanto más democrático es ese poder, más límites necesita, porque más cabezas y manos pueden cometer delitos y abusos en las administraciones. Cuando hay más presupuesto y más administradores, la posibilidad de actos delictivos es mayor. Además, como las instituciones políticas usan todos los medios tecnológicos disponibles hoy día (informática), debemos seguir repensando constantemente los límites que hay que imponer al poder político-administrativo para que las personas sigan desarrollándose en un ámbito de libertad personal. Esta es la cuestión liberal. Pero ¿se auto-limitarán los políticos en el ejercicio de sus responsabilidades públicas? Si el límite es la ley y ellos no hacen leyes para limitar la discrecionalidad de las administraciones y si las creencias morales tampoco favorecen una ética de la honestidad, ¿qué solución nos queda? ¿Apelarán los grupos sociales a un derecho de rebelión?    
           
NOTAS


[1] Gray, J., Liberalismo, Alianza, Madrid 1992, p. 9. En dichas Cortes confluían monárquicos, católicos, liberales, afrancesados, españoles, mestizos y criollos de América.
[2] Hayek, F.A., The Constitution of Liberty (1960), Routledge, L/NY, 2006, p. 49 ss.
[3] Abellán, J.L., Historia crítica del pensamiento español, Espasa Calpe, Madrid 1981, t. 2.
[4] Abellán, J.L., o.c., t. 3 “Del Barroco a la Ilustración”, p. 480.
[5] La política de conveniencia de Carlos IV y su ministro Godoy con las exigencias de Napoleón I llevó a una situación caótica del país: primero, la derrota naval con los ingleses en Trafalgar (1805), después el tratado franco-español para atacar Portugal (1807), por lo que el ejército francés debía atravesar España. En 1808 se produce el motín de Aranjuez, que supuso la defenestración de Godoy y la abdicación del rey Carlos IV en su hijo Fernando VII. En ese mismo año el mariscal Mural con cien mil soldados franceses ocupó Madrid y otras plazas fuertes del país. En abril de ese año en Bayona, Napoleón montó una comedia para que Fernando VII devolviera el poder real a su padre y éste abdicara en Napoléon, y así el emperador puso en el trono de España a su hermano José. También en Bayona se firmó una constitución napoleónica por personalidades españolas. Mientra en Madrid se produjo el motín del 2 de mayo. Tras estos motines y matanzas, otras ciudades españolas se alzaban contra la ocupación francesa.
[6] Tuñón de Lara, M. et al., Historia de España, Ed. Ámbito, Valladolid, 1999, cap. 24 “Alcance y límites de la guerra de la Independencia”, 391 ss.
[7] La Constitución Española de 1978 es menos exhaustiva a la hora de regular las funciones del Rey (Título II), y de esos polvos estos lodos... Algún periodista, como P.J. Ramírez, ha pedido una más clara regulación de las funciones de la monarquía en la democracia española.
[8] Cfr. Antonio Rivera, “El concepto de libertad en la época de las Cortes de Cádiz”, en VV.AA., La trascendencia del liberalismo doceañista en España y América, Valencia, 2004, pp. 93-114, donde expone la disputa sobre dos concepciones de la libertad: la libertad según la teoría del pacto social y la libertad según la doctrina de la ley natural de origen escolástico.
[9] La Constitución de 1812 fue abolida por Fernando VII que se reestableció con un golpe militar en 1814. El rey no reconocía la soberanía popular, tan sólo la soberanía del monarca. El alzamiento de Riego en 1820 abre el trienio liberal (1820-1823), aceptado por Fernando VII, y aquí comienza la historia de los liberales exaltados y moderados, y lo que luego va a ser la Restauración. Pero el liberalismo no se asentaría hasta avanzado el siglo XIX (1840), con la victoria de las tropas liberales sobre el carlismo en la guerra civil de 1833. Y esto tuvo una consecuencia importante: “en España fue el Ejército –y no la propia sociedad o sus élites políticas y sociales- el verdadero instrumento de la revolución liberal, lo que sin duda condicionó de muchas maneras el curso histórico y la significación política de la propia revolución”, según Fusi, J.P. y Palafox, J., España: 1808-1996. El desafío de la modernidad, E. Calpe, Madrid 1997, 16. Que fuera el ejército el propulsor de las reformas liberales (constitucionales, etc.) significa que las ideas liberales no estaban enraizadas en la sociedad española, por eso la España constitucional y liberal fue vapuleada reiteradamente por pronunciamientos militares y por las rebeliones de las masas dirigidas por movimientos radicales, comunistas, fascistas, nacionalistas, etc. hasta llegar a la Guerra Civil. Cfr. Ortega y Gasset, J., La rebelión de las masas (1930), Rev. Occ., Madrid 1988.
[10] El derecho a tener pareja e hijos, a tener casa y propiedades es previo a la constitución de la sociedad civil, es un derecho que ya viene exigido por la propia vida natural de los seres humanos.
[11] John Locke, Segundo tratado del gobierno civil (1690), Tecnos, Madrid, 1990, §149, y 224.
[12] Locke, o.c., §143, pp. 143-144.
[13] Tecnos, Madrid 1987, trad. M. Blázquez y P. de Vega.
[14] Kant, I., La paz perpetua, Tecnos, Madrid, 1989, trad. cast. J. Abellán,  “Primer artículo definitivo para la paz perpetua. La constitución civil de todo Estado debe ser republicana”, pp. 15 ss.
[15] Los límites de la acción del Estado (Ideeen zu einem Versuch, die Grenzen der Wirksamkeit des Staates zu begrenzen), Madrid, Tecnos Madrid, 2009, trad. Cast. J. Abellán, “Introducción”, p. 6. Este libro de Humboldt influyó mucho en Stuart Mill, On liberty and other essays, Oxford Univ. Press, 1991, ed. de J. Gray.
[16] Hayek, F.A., The Constitution of Liberty (1960), Routledge, L/NY, 2006, p. 11.
[17] Vid. “El Corruptómetro”,  en página web de Diario 20 Minutos.
[18] Lapuente Giné, V., “¿Por qué hay tanta corrupción en España?”, www.elpaís.com , 27/03/2009.
[19] Rawls, J., Teoría de la justicia, Fce, México 1995, p. 17.
[20] Teoría de la justicia, p. 473, nota 4, cita de Humboldt The Limits of the State action, pero para defender su idea de unión social, y no la idea principal de ese libro sobre los límites del Estado. Precisamente si el Estado establece muchas ingerencias en la sociedad civil, en las asociaciones y en las vidas privadas de los súbditos, esta unión social nacional queda empequeñecida y absorbida por la presencia burocrática del Estado.
[21] Rawls, J., Liberalismo político, Crítica, Barcelona 2004, “Introducción”, 9-29.
[22] Tocqueville, La democracia en América, FCE, México, 1957, II, cap. 8.
[23] Gamble, A., The limits of politics, Cambrigde, 2008, quien convierte el tema de los límites políticos en tema académico y práctico muy importante.
[24] Arendt, H., The Origins of Totalitarism, N.Y., 1951.
[25] Villasante, A., El liberalismo que intervino en España, Buenos Aires, 1939.
[26] María Zambrano, Horizonte del liberalismo, Morata, Madrid 1996 (ed. original de 1930. Vid. Pedro Cerezo, en El mal del siglo, BN/Univ. Granada, 2003. “2. La crisis de la conciencia liberal”, 72 ss. 
[27] Picó, J., Teorías sobre el Estado del Bienestar, XXI, Madrid, 1990; Feito, J.L., “Causas y remedios de las crisis económicas. El debate económico Hayek-Keynes, 70 años después”, Faes, Madrid 2008.
[28] Hoogvelt, A., Globalization and the postcolonial World, Maryland, The Johs Hopkins Unv. Press, 1997.
[29] Singer, P., Animal Liberation, Pimlico, Australia, 1995.

1 comentario:

  1. Felicidades por tu trabajo Martín. En este 2012 año del aniversario de la constitución de Cádiz, el tema se merece un post.

    Es cierto que el liberalismo político nunca ha tenido éxito en España, no sé si por la idiosincrasia del país, por los condicionamientos religiosos, el peso de la iglesia católica en la cultura con aquello de "El liberalismo es pecado" que no recuerdo de quién es...

    Cuando llegó la democracia (1978) los liberales de Garrigues Walker and company se quedaron solos y hubieron de echar el cierre . Definitivamente el liberalismo no arraiga aquí.


    Sería muy interesante que los que roban el dinero público devolvieran lo robado y fueran a la cárcel, a mí no me basta con que pidan perdón.
    Bastaría que no hubiera esas connivencias vergonzosas poder político, económico y hasta judicial según parece a veces. (Dicen que se avisó a la casa Real de un registro en la casa de Urdangarín antes del mismo...)

    Hay duplicidad de administraciones, pero claro, pretendemos que "desdupliquen" los mismos que se benefician de la duplicidad...un poco absurdo.
    Me pregunto porqué al crearse las autonomías no se suprimieron las diputaciones, por ejemplo.

    No tengo datos para saber si el peso de la estructura estatal en España es exagerada.

    Lo que sí me parece mal de la actual situación es que se nos suban los impuestos y "copagos" varios, se quiten profesores y médicos porque hay que pagar los intereses de una deuda que nosotros, los de a pie no hemos generado. Y tampoco me alegra que domine en Europa la finanza, el neoliberalismo económico, que consiste en hacernos a todos esclavos de los bancos de por vida, también a los Estados.

    Pero esto se escapa del tema que planteas que es el escaso desarrollo del liberalismo en nuestro país. No somos nada liberales, hay que reconocerlo, esa flema inglesa, esa habilidad para dejar aparte las metafísicas a la hora de hacer política nos resulta muy difícil por aquí.

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